Primer acercamiento a la adopción y al RUAGFA
Bienvenidos
Si está leyendo esta guía, probablemente se encuentre transitando una pregunta importante: ¿estoy en condiciones de iniciar un proyecto adoptivo?
La adopción es una experiencia profundamente humana que implica encuentros, historias, desafíos, aprendizajes y transformaciones. También es una institución jurídica destinada a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia cuando ello no puede ser garantizado por su familia de origen.
Esta guía tiene como finalidad brindar información básica sobre el sistema de adopción, el funcionamiento del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGFA) y algunos aspectos que consideramos importantes para quienes desean iniciar este camino.
¿QUÉ ES LA ADOPCIÓN?
La adopción es una medida de protección integral destinada a restituir el derecho de niñas, niños y adolescentes a crecer y desarrollarse en una familia.
No se trata de encontrar un niño para una familia.
Se trata de encontrar una familia para una niña, niño o adolescente que necesita ejercer su derecho a vivir en un entorno familiar estable, protector y afectivo.
Por este motivo, todo el sistema adoptivo se encuentra orientado por el interés superior del niño, la preservación de su identidad y el respeto por su historia personal.
PRINCIPIOS RECTORES
Todo proceso adoptivo se encuentra atravesado por algunos principios fundamentales:
- El interés superior de niñas, niños y adolescentes.
- El respeto por la identidad.
- El derecho a conocer los orígenes.
- La preservación de vínculos significativos.
- La preservación de vínculos entre hermanos.
- El derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta.
- El agotamiento previo de las posibilidades de permanencia o reintegro con la familia de origen o ampliada.
Estos principios orientan todas las decisiones administrativas, técnicas y judiciales que se adoptan durante el proceso.
¿QUIÉNES PUEDEN ADOPTAR?
Pueden inscribirse como aspirantes:
- Matrimonios
- Personas integrantes de una unión convivencial.
- Personas solas.
La legislación argentina exige, en términos generales:
- Tener 25 años de edad o más.
- Tener al menos 16 años de diferencia con la niña, niño o adolescente que eventualmente pudiera ser adoptado.
- Acreditar residencia permanente en el país durante los plazos previstos por la normativa vigente.
La ley no exige ser propietario de una vivienda, poseer un determinado nivel económico ni responder a un modelo familiar específico.
Cada situación es evaluada de manera integral, considerando las posibilidades reales de brindar cuidado, protección y acompañamiento.