Se avanza en la reglamentación de la Ley de Prevención Integral de Muerte Súbita

Se avanza en la reglamentación de la Ley de Prevención Integral de Muerte Súbita

El Gobierno, a través del Ministerio de Salud y Ambiente, participó en el marco del COFESA en la Reglamentación de la Ley N° 27.159, destinada a actuar preventivamente en enfermedades cardiovasculares y en regular las muertes súbitas en espacios públicos y privados de acceso público, las cuales constituyen una de las principales causas de muertes en nuestro país.
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En el encuentro, presidido por el titular de la cartera sanitaria, Claudio García, se trabajó sobre los distintos aspectos reglamentarios y los procesos de implementación de la Ley Nacional N° 27.159 y su Decreto Reglamentario 402/2022, que conforma un “Sistema de Prevención Integral de Eventos por Muerte Súbita” en espacios públicos y privados de acceso público, con el fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.
 
Dentro de esta importante normativa se contempla la gestión de desfibriladores externos automáticos (DEA) a los organismos públicos con gran flujo de personas, como así también, las responsabilidades de las áreas de salud pública en cuanto a la capacitación para su uso de forma rápida y efectiva. En tanto, se resuelve que los ministerios provinciales tienen la facultad de supervisar el cumplimiento de esta Ley y de realizar la fiscalización de los desfibriladores para asegurar que sean validados por autoridades sanitarias y puedan verificar que los equipos adquiridos estén en condiciones de ser utilizados correctamente.
 
Con esta Ley se busca que los espacios cardioasistidos cuenten con los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco. También, se busca promover la instrucción básica de primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa en el nivel comunitario.